Dirigido a las empresas y a los futuros papás en éstas
Las empresas las constituyen las personas, y los trabajadores rinden más cuando se encuentran en un buen ambiente, haciendo suyos los objetivos de la empresa. Por ello es importante que se cumplan los derechos de los trabajadores y se les apoye, lidiando e informando sobre temas que respecten a su vida familiar.
En la Seguridad Social (INSS) os informan sobre un subsidio reconocido a todos los trabajadores que suspendan el contrato laboral durante los días legalmente establecidos cuando nazca su(s) hijo(s), adopten o en casos de acogimiento tanto preadoptivo, como permanente o simple.
Documentación a aportar al INSS:
- Modelo de solicitud correspondiente
- Documentación necesaria para acreditar la identidad y la circunstancia del nacimiento, acogida o adopción
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión del contrato o alternativamente 360 días cotizados, a lo largo de su vida laboral antes de la fecha.
Derechos:
- 2 días naturales ininterrumpidos y correspondientes al día del nacimiento y al día siguiente, o fecha de la resolución judicial de la adopción o acogida. En este caso el progenitor tiene derecho a ausentarse al trabajo y recibir su total remuneración correspondiente, siempre con previo aviso, justificación y aceptación notificada por parte de la empresa.
- Tendrán derecho a 13 días naturales ininterrumpidos (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo (estos periodos son independientes del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad)
- 20 días naturales ininterrumpidos en caso de familia numerosa o en caso de que el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%
Estos periodos se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen a tiempo parcial. En el caso de disfrutar el periodo a tiempo parcial deberá haber un acuerdo entre la empresa y el trabajador, no pudiendo ser la jornada inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
Subsidio:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Como cada familia es un mundo diferente y cada situación personal es otra, podéis informaros sobre cada caso particular en www.seg-soc.es
Este artículo es meramente informativo y no proviene de una fuente oficial.
Para más información consulten: www.seg-soc.es