Por lo general, el empresario que está obligado a repercutir el IVA en las operaciones y de expedir la facturas asociadas a las mismas, es el vendedor del bien objeto de transmisión o por el que presta el servicio. Por su parte, el comprador o receptor del servicio sólo puede deducirse el IVA una vez que cuente con la factura acreditativa de la operación.
Sin embargo, el IVA introduce una serie de supuestos excepcionales
en los que es el propio comprador o receptor del servicio, es el que debe ingresar el IVA relativo a la operación y emitir la factura justificativa de la operación. Este tipo de operaciones se denominan de "inversión del sujeto pasivo" y los documentos emitidos "autofacturas".
Los casos en que podemos encontrarnos con una autofactura son:
1.Si recibimos determinadas prestaciones de servicios procedentes de profesionales de otros países de la UE.
2.Si en nuestra actividad adquirimos oro de inversión
3.Si en nuestra actividad adquirimos chatarra o materiales de recuperación
La obligación de expedir autofacturas en las adquisiciones de bienes procedentes de la UE desapareció en el ejercicio 2004.
Aspectos formales de las autofacturas:
El destinatario de la operación será la empresa adquirente o receptora, por lo tanto todos los datos relativos a dicho destinatario (identificación, NIF, domicilio, etc) serán los correspondientes a dicha empresa. Además, como los datos de identificación del expedidor han de consignarse los de la empresa adquirente o receptora, como consecuencia de que en este supuesto es el destinatario el obligado a expedir la correspondiente factura. Del mismo modo deberán figurar todos los datos del proveedor de los servicios. Por último, las autofacturas deberán tener su propia serie.