La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado el día 22.12.2022 que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos trabajadores que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano.
El TJUE dictamina la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, ya sean gafas o lentilla, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador o través del reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, para garantizar un mayor nivel de seguridad y protección del trabajador.
Además, la sentencia también resuelve que el empresario no podrá costear las gafas graduadas o las lentillas correspondientes con un complemento salarial de carácter general.
Sin embargo, no es tan sencillo aplicar esta sentencia a todos los casos.
El trabajador tiene que demostrar que las gafas/lentillas son necesarias médicamente y que “sirvan efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo” según la propia sentencia.
El primer paso es que los trabajadores hagan reconocimientos médicos de la vista de manera frecuente. Cuando se encuentre un deterioro que pueda deberse al trabajo, la empresa sí que podría estar obligada a responsabilizarse de los gastos de las gafas/lentillas.
Un informe médico detallando el deterioro de la vista ayudaría a optar este derecho.