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El pasado 28 de septiembre fue publicado el Real Decreto 817/2021, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 y se acuerda un incremento de 15 euros. Esta decisión surte efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Recordemos el concepto de salario mínimo interprofesional, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (art. 34.1 Estatuto de los Trabajadores).

Conceptos salariales computan como salario mínimo

Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

  • Salario mensual sin pagas extras prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
  • Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.

Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

Trabajadores afectados por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (salario base y complementos no personales), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

En caso de contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 13.510 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.g ET).

Efectos de la subida del SMI en la cotización

El principal efecto del cambio del salario mínimo es el fin de la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social (art. 119.Uno.1 LPGE 2021-Ley de Presupuestos Generales del Estado).

Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 119.Uno.2 LPGE 2021). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones

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