Se han aprobado recientemente dos normas (Real Decreto 901/2020 y 902/2020 de 13 de octubre de 2020) que fijan las claves que seguirán los mecanismos para identificar la discriminación salarial, basando la obligación de transparencia retributiva en los siguientes instrumentos:
- Planes de igualdad
- Registro retributivo
En cuanto a los planes de igualdad, se trata de un documento que recoge medidas que la empresa debe realizar para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. La finalidad es eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Actualmente, las empresas de más de 150 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. También tienen esta obligación aquellas empresas en las que su convenio así lo establezca.
- Las empresas de más de más de 50 trabajadores, también van a tener la obligación de elaborar un plan de igualdad. Esta obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de la empresa. Se indica a continuación la aplicación paulatina de esta obligación según el tamaño de la empresa:
- A partir del 7 de marzo de 2021, están obligadas las empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
- A partir del 7 de marzo de 2022 están obligadas las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.
- Las empresas de más de más de 50 trabajadores, también van a tener la obligación de elaborar un plan de igualdad. Esta obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de la empresa. Se indica a continuación la aplicación paulatina de esta obligación según el tamaño de la empresa:
- Dentro de los planes de igualdad a elaborar por las empresas, se encuentran los siguientes elementos:
- Auditorias retributivas: con el fin de comprobar si la empresa cumple con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución.
- Sistema de valoración de puestos de trabajo, dentro de la clasificación profesional prevista en el convenio y la empresa misma.
- Derecho de información de los trabajadores.
- Registro de los planes de igualdad: se deberán inscribir en el mismo registro público que se inscriben los convenios colectivos.
- Incumplimiento de los planes de igualdad: si la empresa está obligada a elaborar dicho plan de igualdad y no cumple con esta obligación, según la legislación supone una infracción muy grave, tipificada con multas desde 6.200€