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Expedientes de Regulación de Empleo Temporal

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el Covid-19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Es por ello que con la publicación del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, están permitidas dos nuevas submodalidades ERTE aplicables desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021: por impedimento (cuando las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad) y por limitación (cuando las medidas limitan la actividad).

A continuación, le ofrecemos un breve resumen de ambas:

  • R.D.L. 30/2020 Art. 2 Apartado 1 – ERTEs por Impedimento
    • Afecta a empresas de cualquier sector o actividad que no puedan realizar su actividad en algún centro debido a nuevas restricciones adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020
    • Tras la autorización de un ERTE por la autoridad laboral y hasta el fin de los impedimentos o máximo el 31 de enero de 2021, los beneficios son sobre la cuota empresarial (lo que paga la empresa por sus trabajadores a la Seguridad Social):
      • Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago del 100%
      • Para empresas con 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago del 90%
    • Si la empresa así lo desea, se puede poner fin al ERTE de forma anticipada.
  • R.D.L. 30/2020 Art. 2 Apartado 2 – ERTEs por Limitaciones
    • Afecta a empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en algún centro debido a nuevas restricciones adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020
    • Tras la autorización de un ERTE por la autoridad laboral y hasta el fin de las limitaciones o máximo el 31 de enero de 2021, los beneficios son sobre la cuota empresarial (lo que paga la empresa por sus trabajadores a la Seguridad Social):
      • Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago:
        • Del 100% para el mes de octubre,
        • Del 90% para el mes de noviembre,
        • Del 85% para el mes de diciembre y
        • Del 80% para el mes de enero 2021
      • Para empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago:
        • Del 90% para el mes de octubre,
        • Del 80% para el mes de noviembre,
        • Del 75% para el mes de diciembre y
        • Del 70% para el mes de enero 2021
    • Si la empresa así lo desea, se puede poner fin al ERTE de forma anticipada.
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