Expedientes de Regulación de Empleo Temporal
La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el Covid-19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Es por ello que con la publicación del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, están permitidas dos nuevas submodalidades ERTE aplicables desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021: por impedimento (cuando las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad) y por limitación (cuando las medidas limitan la actividad).
A continuación, le ofrecemos un breve resumen de ambas:
- R.D.L. 30/2020 Art. 2 Apartado 1 – ERTEs por Impedimento
- Afecta a empresas de cualquier sector o actividad que no puedan realizar su actividad en algún centro debido a nuevas restricciones adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020
- Tras la autorización de un ERTE por la autoridad laboral y hasta el fin de los impedimentos o máximo el 31 de enero de 2021, los beneficios son sobre la cuota empresarial (lo que paga la empresa por sus trabajadores a la Seguridad Social):
- Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago del 100%
- Para empresas con 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago del 90%
- Si la empresa así lo desea, se puede poner fin al ERTE de forma anticipada.
- R.D.L. 30/2020 Art. 2 Apartado 2 – ERTEs por Limitaciones
- Afecta a empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en algún centro debido a nuevas restricciones adoptadas a partir del 01 de octubre de 2020
- Tras la autorización de un ERTE por la autoridad laboral y hasta el fin de las limitaciones o máximo el 31 de enero de 2021, los beneficios son sobre la cuota empresarial (lo que paga la empresa por sus trabajadores a la Seguridad Social):
- Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago:
- Del 100% para el mes de octubre,
- Del 90% para el mes de noviembre,
- Del 85% para el mes de diciembre y
- Del 80% para el mes de enero 2021
- Para empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago:
- Del 90% para el mes de octubre,
- Del 80% para el mes de noviembre,
- Del 75% para el mes de diciembre y
- Del 70% para el mes de enero 2021
- Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 = Está exenta del pago:
- Si la empresa así lo desea, se puede poner fin al ERTE de forma anticipada.