En nuestra actividad nos encontramos a menudo con dudas de las empleadoras referentes a los permisos de maternidad y paternidad. En España la norma vigente referente a dichos permisos se recogen en el Real Decreto 6/2019. A continuación, les ofrecemos un resumen de los aspectos más representativos de esta regulación, ya que se trata de cuestiones que afectan tanto a su organización de personal de la empresa y la compatibilidad de la vida laboral y personal de los trabajadores.
Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR”.
Permiso de maternidad
- El permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas.
- Las 6 primeras semanas desde el nacimiento, son de disfrute obligatorio.
- La madre podrá ceder al otro progenitor, hasta 2 semanas de su permiso. Esta posibilidad de cesión solo existirá hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Después del permiso de maternidad la madre podrá acceder al permiso por lactancia. Sobre este tema, habrá que analizar lo que indica el Convenio aplicable a cada empresa sobre los requisitos de disfrute de este permiso o posibilidades de acumulación, lo cual afecta a la organización del trabajo de la empresa. En Abacus le podemos ayudar a clarificar este aspecto.
Permiso de paternidad
- Permiso de 12 semanas.
- Las 4 primeras semanas se disfrutarán de manera inmediatamente posterior al nacimiento.
- Las 8 semanas restante hasta que el menor cumpla 12 meses puede disfrutarlas de manera parcial o puede obtener hasta 2 semanas del otro progenitor.
- Desde 1 de enero de 2021 el permiso de paternidad será de 16 semanas. Las 6 primeras semanas se disfrutarán de manera inmediatamente posterior al nacimiento.
Novedades respecto a la paternidad
- Se amplía el permiso de paternidad a 8 semanas, a 12 semanas. ATENCIÓN. Desde el 1 de enero de 2021 el permiso de paternidad será de 16 semanas. Lo que supone que tendrá la misma duración que el permiso de maternidad.
- Se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b).
- Desde 2021 la madre no podrá ceder al otro progenitor, semanas de permiso.
Requisitos acceso a las prestaciones de maternidad y paternidad
- Se mantienen los requisitos y cuantía de las prestaciones, 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes (arts. 179 y 182, LGSS). No obstante, debemos atender a cada caso concreto, para analizar si tiene alguna peculiaridad de cotización para el acceso a dichas prestaciones.