El 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2019 por el que las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.
Esta obligación de registro horario, supone un doble registro. Por un lado, el registro de las horas de entrada y salida y el número de horas trabajadas de cada trabajador.
La obligación del registro horario afecta a todas las empresas independientemente del sector al que pertenezcan o al número de trabajadores, asimismo es aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena vinculados por una relación laboral.
La Inspección de Trabajo quiere comprobar con esta nueva norma, si los trabajadores han realizado horas extras y si se han incluido en la nómina correspondiente, por lo que, si esta norma se incumple, se considerará como infracción grave, suponiendo una multa de entre los 600€ a los 6.000€.
El registro se podrá realizar mediante cualquier sistema de registro siempre que sea objetivo, accesible y no manipulable. Estas formas de registro podrán ser manuales, mediante hojas de registro, telemáticas mediante ordenador o Smartphone o biométrico por huella o reconocimiento facial.
Estos registros deben ser conservados por las empresas durante 4 años, en los centros de trabajo de los empleados, para que puedan ser consultados por los representantes de los trabajadores o la inspección de trabajo.
La obligación de registro horario se extiende también a las nuevas modalidades de trabajo como el “home office”, distribución irregular de la jornada por motivos de conciliación familiar o trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo. Para estos casos existen soluciones de registro de horario específicas, para adaptarse a la nueva norma.